“...Esta Cámara, al efectuar el análisis de los ajustes por deducción improcedente por leyes especiales, derivados de los contratos de participación por adhesión del proyecto hidroeléctrico denominado «Santa Teresa», establece que la Sala sentenciadora para fundamentar el fallo aplicó el artículo 13 numeral 4º del Decreto Ley 20-86 del Jefe de Estado, Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía, que es un precepto legal derogado a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, fecha en que entró en vigencia el Decreto numero 36-97 del Congreso de la República de Guatemala, que en su artículo 37 derogó el artículo 13 y el numeral 4º del Decreto Ley antes citado.
El segundo párrafo del artículo 37 recién citado, fue promulgado especialmente para conservar los derechos adquiridos en los proyectos hidroeléctricos autorizados con anterioridad a la promulgación de ese Decreto, ya que la relacionada norma, en su segundo párrafo, precisamente conservó los derechos contenidos en el artículo 13 numeral 4º del Decreto Ley 20-86 del Jefe de Estado, al establecer que: «Las exenciones, exoneraciones y deducciones del Impuesto Sobre la Renta, que se hayan autorizado a personas individuales o jurídicas, mediante acuerdo, resolución o contrato, con base en las disposiciones legales que se derogan en el párrafo anterior, incluyendo los casos de fuentes nuevas y renovables de energía, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo original improrrogable, estipulado en los mismos».
Como se puede apreciar, la norma transcrita establece una excepción para el caso de desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía, otorgando un plazo especial para la aplicación de los beneficios que el Decreto Ley número 20-86 concedía a los inversionistas en proyectos de esa naturaleza, los cuales permanecerían vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo original...”